La “cláusula suelo” es una cláusula contractual que establece un límite mínimo al interés a aplicar en la cuota aunque el tipo de interés variable baje. Este tipo de cláusula beneficia a los bancos y perjudica gravemente a los particulares, ya que cuando los tipo de interés bajan, esta cláusula impide que se traslade dicha rebaja a la cuota mensual.
En mayo de 2013, el Tribunal Supremo ya declaró nulas las cláusulas abusivas por «falta de transparencia», aunque limitó las devoluciones hasta esa fecha para evitar las consecuencias tan importantes que tendría para el sistema financiero español una retroactividad total.
Sin embargo, varios juzgados acudieron al TJUE, quien finalmente, mediante Sentencia de 21 de diciembre de 2016, ha dado la razón a los consumidores y usuarios, estableciendo la obligación de los bancos a devolver íntegramente las cantidades cobradas de más como consecuencia de la aplicación de la cláusula suelo. Pueden leer la Sentencia completa pulsando aquí:
http://ep00.epimg.net/descargables/2016/12/21/26aea35b8c66e78f3169264b9f90ecbe.pdf
En Ibiza y Formentera son varios los bancos que han incluido este tipo de cláusulas abusivas en las hipotecas, por lo que sus clientes pueden recuperar su dinero.
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Abogado y Economista
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