Custodia compartida y régimen de visitas durante la crisis generada por el Covid-19

Acuerdos y criterios fijados por la Junta Sectorial de Magistrados de Primera Instancia y de Violencia sobre la Mujer con competencia en materia de familia de Ibiza, en atención a la situación actual derivada del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma.

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El confinamiento y el estado de alarma declarado el pasado 14 de marzo de 2020 ha creado un problema añadido a los progenitores separados y/o divorciados que comparten la custodia de sus hijos o tienen un régimen de visitas.

Entre las medidas adoptadas para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 se establece que durante la vigencia del Estado de Alarma, las personas solamente podrán circular de manera individual por las vías de uso público para la realización de determinadas actividades, excepto, entre otras causas, cuando sea necesario acompañar a mayores, menores, personas con discapacidad o por causas justificadas.

Dicha medida ha tenido una inmediata incidencia en el Derecho de Familia.

¿El Estado de Alarma suspende la vigencia de la custodia compartida y de los regímenes de visitas?

A pesar de que es un problema que afecta a una gran parte de la población, el legislador no ha previsto nada en el Real Decreto lo que ha dado lugar a múltiples y diversas interpretaciones.

Sobre esta cuestión, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial emitió un informe en el que establece que, siempre que no hay acuerdo entre los progenitores, corresponderá a cada Juez decidir en el caso concreto sobre la modificación del régimen de custodia, visitas y estancias acordados en los procedimientos de Familia.

Igualmente señala que las Juntas Sectoriales de Jueces puedan adoptar acuerdos para unificar criterios y establecer pautas de actuación conjunta.

Ello supone que la suspensión del régimen de visitas o guarda se decidirá en función del lugar en que reside el ciudadano, existiendo disparidad de criterios de los Jueces de cada ciudad.

En Ibiza, para cumplir con la directriz del CGPJ la Junta Sectorial de Magistrados de Primera Instancia y de Violencia sobre la Mujer con competencia en materia de familia de los Juzgados de Ibiza ha adoptado una serie de acuerdos y ha fijado unos criterios en materia relativa a la vigencia, durante el estado de alarma y emergencia sanitaria respecto los regímenes de custodia  y visitas y estancia y comunicaciones con hijos menores en casos de progenitores separados y/o divorciados, que trataremos de resumir.

Primero.- PUNTOS DE ENCUENTRO.

Por unanimidad la Junta ha acordado suspender los regímenes de visitas, ya sean tuteladas, supervisadas o intercambios que se llevaban a cabo en el Punto de Encuentro, ello sin perjuicio que al finalizar esta situación excepcional puedan adoptarse medidas de compensación.

Respecto de los intercambios se recomienda que los progenitores designen a una persona de común para llevar a cabo el mismo.

En caso de imposibilidad de llegar a ese acuerdo se deberá plantear el problema ante el Juzgado que conoce el asunto.

Segundo.-  RÉGIMEN DE CUSTODIA / VISITAS / COMUNICACIONES.

Como regla general no procede la suspensión de los regímenes ni de custodia (ya sea monoparental o compartida) ni de visitas en fines de semana ni en períodos vacacionales, ni de las comunicaciones con el padre o la madre con quien no esté el/los menor/es; si bien habrá de tenerse en cuenta en cada caso concreto las circunstancias, atendiendo con prioridad el estado de salud y bienestar tanto del menor cuanto de los familiares, apelando al sentido común de la madre y del padre, y a su corresponsabilidad.

Tercero.- VISITAS INTERSEMANALES.

En lo que se refiere a los días de visitas intersemanales, como regla general se recomienda su suspensión, a fin de reducir riesgos y circulación no proporcionales en cuanto al tiempo de su duración.

Cuarto.- PRIMACÍA DEL ACUERDO ENTRE PROGENITORES.

Se recuerda que cualquier régimen de visitas y estancias establecido por resolución judicial o por Convenio está siempre sujeto a cualquier mejor acuerdo que en cada momento puedan alcanzar los progenitores, con más razón en estos tiempos de excepcionalidad.

En estos casos, se recomienda a los progenitores que dejen constancia por escrito, o por cualquier medio que permita su acreditación, de los acuerdos que se tomen sobre modificación de las visitas y estancias en la actual situación excepcional.

Paralelamente, se recomienda  a los progenitores, de mutuo acuerdo, en interés de los menores, buscar sistemas alternativos que, al propio tiempo que reduzcan las circulaciones y desplazamientos, sirvan de compensación para el progenitor no custodio, como videoconferencias o por skype, o aumento de las telecomunicaciones que permitan el contacto con el progenitor que no se encuentre en ese momento con  los hijos, o acumulación de días de fin de semana, sin perjuicio de que, en otro caso, una vez finalizada esta situación, se adopten medidas de compensación.

Quinto.- EVITAR MOVIMIENTOS QUE SIGNIFIQUE AUMENTAR EL RIESGO GENERAL.

En todo caso se tiene que evitar cualquier movimiento que signifique aumentar el riesgo general (por ejemplo, que, por patologías previas o por cualquier causa, el menor pertenezca a un grupo de riesgo, o esté en cuarentena -o alguno de los padres- o vaya a visitar un hogar en el que viva una persona que pertenezca a su vez a un grupo de riesgo).

Sexto.- MEDIDAS URGENTES DEL ART. 158 CC.

Por último, cada uno de los Juzgados de Ibiza, ya sea el transversal de familia, ya el de violencia sobre la Mujer, por el momento, conocerá de los procedimientos de medidas urgentes del artículo 158 del Código Civil que se susciten conforme a su propia competencia objetiva.

Por último, a la hora de abordar este asunto, recomendamos que se tenga en cuenta que esta situación además de excepcional es temporal y por tanto también son temporales los acuerdos que se alcancen. Lo más importante es procurar el bienestar de los menores quienes ya están soportando mucho, por lo que en la medida de lo posible hay que evitar que haya más tensión a su alrededor.

En definitiva, lo ideal es encontrar las vías de acuerdo para llevar esta situación lo mejor posible, con sensatez, sentido común, diálogo, consenso y negociación, pudiendo acudir, si fuera necesario, a un profesional que ofrezca la mejor opción y asesoramiento.

Cristina Vidal Sancho

Abogada

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