La declaración del Estado de Alarma en España ha tenido como principal consecuencia el confinamiento generalizado de la población, en aplicación del art. 7 del Real Decreto 463/2020, según el cual “Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades”. En él se enumeran una serie de excepciones justificadas por las que se puede salir, tales como la adquisición de alimentos, productos de farmacia, etc. El propio Real Decreto, prevé también la imposición de sanciones por saltarse el confinamiento, pero no las concreta, por lo que las autoridades han acudido a otras normas, principalmente, en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, conocida popularmente como “ley mordaza”.
Estas sanciones de la “ley mordaza” se dividen en tres tipos según su gravedad:
Sanciones leves: multa de 100 a 600€. No se prevé expresamente el saltarse el confinamiento decretado, pero sí actos tales como la remoción de vallas, encintados u otros elementos fijos o móviles que hayan sido colocados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, el incumplimiento de las restricciones de circulación peatonal o itinerario, asistencia a un acto público, reunión o manifestación, o las faltas de respeto y consideración cuyo destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Sanciones graves: multa de 601 a 30.000 euros, estipuladas para desobediencia o resistencia a las autoridades cuando no constituya un delito, negarse a identificarse cuando sea requerido por la autoridad o facilitar datos incompletos o falsos en esa identificación.
Sanciones muy graves: multa de 30.001 a 600.000 euros, en concreto, por “la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas quebrantando la prohibición o suspensión ordenada por la autoridad correspondiente por razones de seguridad pública”.
A la fecha de redacción de este artículo, los Agentes de la Autoridad han iniciado más de 750.000 las propuestas de sanción. La infracción más es “la desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación”. Ante una avalancha como esta de sanciones sin precedentes, debemos apelar, por un lado, a la responsabilidad individual de cada uno de confinarse para frenar el virus, y, por otra parte, incidir en el principio de proporcionalidad, de legalidad y tipicidad, especialmente importante en cuanto a sanciones se refiere.
Es importante recordar que todas las sanciones que se imponen son recurribles tanto en vía administrativa, como judicial. En este caso, las denuncias que tramitan las fuerzas y cuerpos de Seguridad del Estado relacionadas con el confinamiento, se remiten a la Delegación del Gobierno competente, quien tramita el expediente y remite al interesado una propuesta de sanción. Frente a esta propuesta, el interesado puede formular alegaciones, y a la vista de las mismas, la Administración debe resolver acerca de la imposición de la sanción.
Si está interesado o desea saber más acerca de este tema, puede ampliar la información en nuestro artículo Recursos frente a las sanciones por confinamiento, en el que se explican los argumentos jurídicos sobre la nulidad de muchas de las sanciones impuestas.
Abogado y Economista
Para más información, contacte con nosotros.