Recursos frente a las sanciones por confinamiento

Ante la avalancha de sanciones impuestas por las Autoridades por saltarse el confinamiento, son muchos los argumentos jurídicos que se pueden alegar en caso de recurso, al ser muchas las dudas legales que se ciernen sobre la forma de actuar del Gobierno de España y las instrucciones dadas por el Ministerio del Interior a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado en esta materia.

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En primer lugar, el propio Real Decreto 463/2020 por el que se declara el Estado de Alarma debido al Coronavirus podría ser contrario a la Ley Orgánica 4/1981 que regula los estados de alarma, excepción y sitio. Según esta norma, de rango superior jerárquica al Real Decreto, en los estados de alarma se puede limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos. Sin embargo, mediante el Real Decreto actualmente vigente, la limitación a la circulación no se limita a horas y lugares determinados, sino que se aplica a todo el territorio nacional, y en todo momento, lo cual plantea serias dudas acerca de su legalidad.

Por otro lado, ante la imposición de sanciones, debe analizarse caso por caso, si se han aplicado correctamente los principios del derecho sancionador y si existe una causa justificada y razonable de circulación en el momento de la denuncia.

Han sido constantes los cambios de criterios e instrucciones dadas por el Ministerio del Interior a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado a la hora de imponer las sanciones. En este sentido, debemos recordar que, pese a que las medidas de confinamiento se han adoptado para garantizar la seguridad de todas las personas, el fin no justifica los medios, y mucho menos en un Estado de Derecho.

El derecho administrativo sancionador se nutre de los principios rectores del derecho penal, y en consecuencia, le son de aplicación los principios de legalidad e irretroactividad, tipicidad, responsabilidad, proporcionalidad, prescripción y no concurrencia de sanciones.

En este sentido, la ley es excesivamente amplia, dando lugar a una aplicación de las sanciones que roza, en muchos casos, la arbitrariedad. Por ejemplo, no se establece en la ley la obligación de acudir necesariamente al supermercado más cercano, como tampoco se prevé a cuántos metros puedes pasear como máximo al perro, etc. Si a ello le añadimos la existencia de innumerables causas de fuerza mayor que podrían justificar el saltarse el confinamiento y que no están expresamente previstas en la norma (llevar la compra a un familiar de avanzada edad, atender una urgencia laboral, llevar a un menor con su padre/madre en casos de custodia compartida, etc.), así como las serias dudas acerca de la propia legalidad del confinamiento generalizado de la población en un Estado de Alarma, llegamos a la conclusión de que una parte muy significativa de las denuncias no deberían prosperar.

Desde Ibiza Lawyers apelamos a la responsabilidad de las personas a la hora de quedarse en casa y respetar las medidas de confinamiento y cuarentena. Respetar el confinamiento es necesario para la seguridad de todos. Sin embargo, se producen situaciones en las que, pese a desplazarse de forma justificada, las autoridades han podido imponer sanciones contrarias a legalidad. En esos casos te defendemos, tanto en fase de alegaciones, de recurso administrativo y/o ante los Tribunales de Justicia, tribunales que tendrán la última palabra ante el caos ocasionado por la divergencia de criterios aplicados por las autoridades y la incertidumbre normativa.

Miguel Ángel Roig Davison

Abogado y Economista

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